Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 12-0433, 19/06/2012
Expediente12-0433
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Universidad Simón Bolívar. La decisión original había declarado parcialmente con lugar un recurso de abstención o carencia presentado por Hernán Domínguez Burgos, quien solicitaba su jubilación. La Sala ordena a la Universidad cumplir con la obligación de otorgar la jubilación correspondiente a partir del 20 de julio de 2010.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 25 de enero de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Universidad Simón Bolívar, nulo el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Hernán Domínguez Burgos contra la conducta omisiva de la Universidad Simón Bolívar al no darle repuesta a su solicitud de jubilación conforme a lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Académico, Administrativo y Técnico de la Universidad Simón Bolívar, y declaró con lugar el recurso, y en consecuencia, ordenó al Rector de la referida Universidad que cumpliera con la obligación constitucional y legal de otorgar la correspondiente jubilación del ciudadano Hernán Domínguez Burgos de conformidad con los parámetros establecidos en dicho Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, a través del Fondo de Pensiones de Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (FUNJUSIBO), a partir del 20 de julio de 2010.