Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 11-0037, 07/06/2011
Expediente11-0037
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por Eduardo García contra varios artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada en la demanda y en la presencia de expresiones ofensivas hacia funcionarios del Estado. La Sala resalta la importancia de mantener un respeto hacia las instituciones y sus representantes en el ejercicio del derecho.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en principio ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra un acto dictado por la Asamblea Nacional en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual a su vez establece la competencia para conocer de las acciones que puedan ser ejercidas, cuando dichos actos, los ejecutados por mandato directo de la Constitución, transgredan las normas y el contenido axiológico que la conforma. En tal sentido, encontramos que entre las distintas solicitudes, alegatos y fundamentos, existen grandes incongruencias, siendo evidente la dispersión de toda la argumentación, en la que se profundiza en temas que parecieran ser ajenos a la solicitud principal (recordamos, la nulidad ciertas normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia); a su vez, se traen a colación situaciones relacionadas con procesos específicos seguidos en la Asamblea Nacional; se hace referencia a un proceso judicial en el que una de las partes era la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V.; e, incluso, la actuación del Presidente de la República en la selección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número 265.863, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.153, mediante la cual solicita la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 64, 65, 70, 71, 72 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandaofensivorespetojusticia

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