Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 10-0187, 11/08/2010
Expediente10-0187
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional 'sobrevenido' interpuesta por Juan José Molina. La decisión se basa en que la acción no fue ratificada dentro del lapso de tres días previsto por la ley, lo que impide su admisión. Se argumenta que la acción fue presentada por correo electrónico, pero no se cumplió con el requisito de ratificación en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
Siendo ello así y considerando que desde el 22 de febrero de 2010, oportunidad en la que se dio por recibido la acción de amparo constitucional 'sobrevenido', vía correo electrónico, la misma no fue ratificada en el lapso de tres (3) días previsto para ello, en consecuencia la Sala, en armonía con el criterio transcrito, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional 'sobrevenido'. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional 'sobrevenido', ejercida por el ciudadano JUAN JOSÉ MOLINA, asistido por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares, ya identificados, contra el Secretario de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.