Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 09-0420, 19/06/2009
Expediente09-0420
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de ILIS GUTIÉRREZ de ESCALONA. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de facultad expresa del abogado para interponer la solicitud de revisión, ya que el poder otorgado era de carácter especial y limitado a asuntos relacionados con la Ley del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que esta Sala resulta competente para conocer dicha solicitud; y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: El artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “(…). El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…” (Subrayado nuestro). En el caso de autos, el abogado Francisco Ardiles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ilis Gutiérrez de Escalona, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 18 de marzo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, actuando con el carácter de supuesto apoderado judicial de la ciudadana ILIS GUTIÉRREZ de ESCALONA, ya identificada, de la sentencia dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 18 de marzo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisionpoder judicialrepresentación legalsentencia laboralcompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia