Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 05-1410, 21/05/2008
Expediente05-1410
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Keneth Enrique Scope Leal contra el fallo del Juzgado Superior Décimo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el accionante no alegó las irregularidades en el juicio principal y que no se evidenció violación a sus derechos de defensa y debido proceso. La Sala reafirma que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones judiciales ordinarias, sino para proteger derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

No hay duda de que ciertamente la relación procesal queda trabada con lo expuesto en la demanda y su contestación, pues se trata de dos actos procesales definidores del contenido del debate judicial. Sin embargo, y en ello tiene razón el quejoso, dentro de las vicisitudes del debate pueden surgir situaciones de verdadera importancia para la vida del proceso, muchas veces con influencia determinante en el dispositivo de la sentencia. De esta manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia tiene establecida la doctrina de que si en los informes se alegan hechos sobrevenidos, como por ejemplo la confesión ficta, la extemporaneidad de la apelación, la perención de la instancia o se solicita la reposición de la causa por vicios procesales en la tramitación de la causa, tales planteamientos tienen carácter vinculante para el juez, de modo que éste, para cumplir con el principio de exhaustividad del fallo, está obligado a resolverlos de manera expresa, positiva y precisa, puesto que de lo contrario se vulneraría el principio dispositivo previsto en los artículos 12 y 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, lo que a la vez representa una garantía del debido proceso, ya que es deber ineludible del operador de justicia dictar un fallo congruente, es decir resolviendo sobre todo lo alegado y sólo sobre lo alegado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida el 14 de junio de 2005 por el abogado KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, parte accionante, contra el fallo del 10 de junio de 2005 del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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