Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 05-2188, 05/05/2006
Expediente05-2188
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Benito Zamora Acosta contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala confirma la terminación del proceso, pero revoca la condenatoria en costas impuesta al accionante, argumentando que no se puede condenar en costas a quien actúa en defensa de sus derechos en un proceso de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar. No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria'. En relación con el contenido de la disposición transcrita, la Sala se ha pronunciado en sentencia dictada el 4 de mayo de 2000 (Caso: C.A. Seguros La Occidental), en la cual sostuvo, lo siguiente: 'El artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mantiene como principio que, cuando se trate de quejas entre particulares, se impondrán las costas al vencido. Esto ha impedido que se condene en costas al accionante cuando incoa un amparo contra el Estado, sus entes, o contra las sentencias, ya que se ha interpretado que ellos no son particulares.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Carlos Felipe Alvizu y Alejandro Zamora Mora, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Benito Zamora Acosta, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se confirma la terminación del proceso declarada por el referido juzgado superior, quedando revocada la condenatoria en costas efectuada en el fallo apelado.
Palabras clave
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