Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 04-1804, 11/05/2005
Expediente04-1804
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, en representación de Mario Elmer Villamil Trujillo, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que no se evidenciaron violaciones constitucionales en la valoración de pruebas testimoniales realizadas por los juzgados inferiores, concluyendo que la pretensión de amparo era improcedente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente, la Sala observa de las actas que lo componen que las violaciones denunciadas por el apoderado judicial del ciudadano Mario Elmer Villamil Trujillo se fundamentan en la falta de valoración a una prueba testimonial dada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, y que, a su decir, le hubiese dado una prórroga para permanecer tres (3) años más en el inmueble objeto de la demanda. De igual manera, se evidencia que la denuncia planteada en amparo fue previamente imputada y en los mismo términos en apelación por el apoderado judicial del ciudadano Mario Elmer Villamil Trujillo contra el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la misma Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “La sentencia es igualmente contradictoria [la dictada el 9 de enero de 2004, por el citado Juzgado de Municipio] ya que le da valor probatorio a unas pruebas testificales, y en la sentencia no tomó en cuenta lo probado por este medio probatorio en consecuencia de haber tomado en cuenta la declaración testificales [sic], había [sic] concluido que ciertamente el tiempo de arrendamiento era superior a los veinte (20) años, y de ser así como en efecto así lo es mi representado tiene opción a una prórroga de tres (03) años”; imputación esta que fue resuelta en la decisión dictada, el 17 de mayo de 2004, por el citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la cual declaró sin lugar el recurso y confirmó el fallo objetado, al considerar en otras cosas que “los testigos, si bien es cierto aseveran que el demandado es propietario (sic) de una panadería desde hace varios años, no señalan de [sic] precisión cuanto tiempo tiene dicho establecimiento comercial funcionando en la actual dirección; es decir, en el local comercial objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda. Por tal razón, se desechan las mismas por ser ineficaces para aportar elemento probatorio alguno sobre el hecho controvertido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial del ciudadano Mario Elmer Villamil Trujillo, contra la decisión dictada, el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientoprueba testimonialdecisión judicialderecho a la defensaimprocedenciavaloración de pruebas