Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 02-1384, 22/04/2003
Expediente02-1384
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Rubén Darío Guerra contra un Juzgado Superior. La Corte de Apelaciones declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que no era competente para resolver la consulta. La Sala, al analizar el caso, determinó que la solicitud de amparo era confusa e ininteligible, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Guerra. Además, se instó al demandante a mantener un lenguaje respetuoso en sus solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que hizo a esta Sala la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, al respecto, observa, que la demanda de amparo y el escrito mediante el cual el quejoso pretendió corregir su solicitud, son, en su contenido, confusos, contradictorios e ininteligibles, resultando de ello, que deba hacerse un esfuerzo para determinar la competencia del Tribunal que deba conocer el presente amparo. En efecto, esta Sala precisa, en primer lugar, que el accionante señaló como parte agraviante al Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a cargo del Juez Horacio González Hernández, pero sin señalar en concreto, el acto, resolución o sentencia que estimó como violatorio de sus derechos fundamentales. Esta situación ocurre tanto en el escrito de la demanda de amparo como en el escrito de subsanación, así como en los sucesivos escritos que consignó posteriormente a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo dictada, el 29 de marzo de 2001, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer del presente amparo en primera instancia. SEGUNDO.- declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, conforme lo señalado en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
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