Sentencia N° 847 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 847, Exp. 01-0515, 25/04/2002
Expediente01-0515
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MADOSA contra la organización sindical UTRAIMECA. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso, revocando decisiones previas de otros juzgados que habían actuado sin competencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a un tribunal de primera instancia con competencia en lo civil para que decidiera sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, con ocasión de la acción de amparo ejercida por los abogados JOSÉ MOLINA MATUTE, LUIS GARCÍA GONZÁLEZ, PAÚL ABRAHAM GONZÁLEZ y HUGO DÍAZ IZQUIERDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MANUFACTURERA DE APARATOS DOMÉSTICOS S.A. (MADOSA), por violación de garantías constitucionales de su representada, por parte de la organización sindical UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA DE ENSAMBLAJE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS E INDUSTRIALES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (UTRAIMECA). Como lo dispone el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Así mismo, observa esta Sala, que de conformidad con el numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia sucesivamente planteado por dos tribunales distintos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia la regulación de competencia “cuando no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces”. A tal efecto, observa esta Sala que, siendo el primero de los tribunales en conflicto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y el segundo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, no existe tribunal superior común a ambos.
Dispositiva
1º) REVOCA la decisión apelada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del 13 de noviembre de 2000. 2º) REVOCA las decisiones del 3 de marzo de 2000 y 16 de marzo de 2000 del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. 3º) REVOCA el fallo del 29 de febrero de 2000, dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio del cual declinó la competencia en el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. 4º) REPONE la causa al estado de que sea decidida su admisión, en primera instancia y ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que: a) Determine que un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cuya jurisdicción abarque la ciudad de Santa Teresa del Tuy, para que conozca de la causa. b) Solicite al mencionado Juzgado de Municipios que remita el expediente contentivo de la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil MADOSA contra UTRAIMECA, al Tribunal de Primera Instancia que resulte competente de acuerdo a la orden anterior.
Palabras clave
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