Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0846, Exp. 18-0516, 03/12/2018
Expediente18-0516
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2018, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Juan Jakso Dioro Krecisz contra la sentencia del 27 de noviembre de 2017, que había declarado con lugar un amparo constitucional. El solicitante alegó que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando incongruencias en la decisión del juzgado inferior. Sin embargo, la Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales y que el fallo del juzgado superior se ajustó a derecho, al no encontrarse temeridad en la actuación de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Trabado el Amparo Constitucional en la forma expuesta, la controversia se limita a determinar y establecer que al quejoso se le ha vulnerado derechos constitucionales al habérsele negado el acceso a los recibos de condominio tal y como lo señala. Conforme a las exposiciones de las partes en la audiencia constitucional, se deduce que en el caso de autos, la diferencia entre las partes surgió a raíz de la implementación de un sistema de control de recibos de condominio electrónico, y sobre el particular la parte quejosa señala que no se le suministra recibos impresos de condominio; en tal sentido promueve misivas enviadas entre las partes del proceso para sustentar la razón por la cual no le suministrarían los recibos impresos. La parte querellante afirma que se le ha vulnerado derechos constitucionales con la actitud asumida por la Administradora CONDAMERICA C.A.; y ésta por su parte justifica esa conducta en el cambio del sistema de suministro de recibos, lo cual se realiza mediante un sistema electrónico en la pagina (sic) Web www.condominioscondamerica.net, indicando la parte presunta agraviante que en ningún momento se le ha negado el acceso a los recibos de condominio; de modo que fue precisado, que efectivamente la presunta agraviante CONDAMERICA C.A., administradora del EDIFICIO PERLA, no envía ni entrega, físicamente, los recibos de condominio al recurrente JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, ocupante del apartamento 44.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Amparo Constitucional contenido en estos autos; y así se decide.