Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 17-0159, 27/10/2017
Expediente17-0159
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Nelson Ramón Pernía Sánchez y Alida Isabel Mora de Pernía, en contra de una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la parte actora no había realizado actos de procedimiento durante más de seis meses, lo que se consideró abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La falsedad de documento es un concepto íntimamente ligado a la tacha, que consiste básicamente en ”toda alteración que se produce que deforma la verdad de los actos jurídicos contenidos en el”. La doctrina en cuanto a la tacha, distingue dos (2) tipos de falsedades: La falsedad material y la falsedad ideológica; siendo que la primera supone una alteración en el documento preexistente que lo suplanta totalmente, por superposición, adición o supresión, de su contenido original y; la segunda, esta referida a las declaraciones o representaciones que no se corresponden con la verdad o realidad, aún cuando el autor las hace constar como pretendidamente reales y verdaderas, en el contenido del documento. La falsedad material es precisamente la que se trata mediante la tacha, con el objeto de atacar la autenticidad o veracidad de los documentos genuinos, o, copias certificadas expedidas por funcionarios competentes. Ahora bien, las causales en que debe fundarse la tacha, son las referidas a falsificaciones de las firmas de los otorgantes, o del funcionario registral; fraude en la identidad; alteraciones materiales post otorgamiento; constancia falsa de fechas y lugar, entre otras determinadas en normas sustantivas y procesales contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y, en otras distintas a estas; causales que no se refieren nunca a una inexistencia de algún folio que contenga las firmas de sus otorgantes, como se pretende en el caso in concreto; siendo que la tacha de lo que trata es de la impugnación de la existencia [no inexistencia] de unas firmas, porque son falsas; o que hubo fraude en cuanto a la comparecencia o, identidad de los otorgantes, o funcionario actuante; o porque hubo una alteración material en el cuerpo de la escritura posterior a su otorgamiento, que modifica su sentido y alcance; lo que contrasta con el objeto de la tacha que interpuso la parte accionada. Establecida la diferencia del contenido a tachar resulta importante indicar que existen dos tipos de tachas en función de su nacimiento, la primera de ellas la tacha por vía incidental y la segunda por vía principal, ambas se encuentran previstas en el articulo (sic) 440 de la norma adjetiva civil, en lo respectivo a la ultima el primer aparte del citado articulo (sic) dice lo siguiente: cuando un instrumento publico, (sic) o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por via (sic) principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demandada, declara si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo expondra (sic) los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación (sic) …..” (Negrillas de alzada) Precisada lo anterior es necesario efectuar una breve reflexión en relación a la prueba de experticia contenida en el articulo (sic) 451 de la norma adjetiva civil, esta se define como un verdadero medio de prueba que tiende a conducir al proceso de aquellas fuentes probatorias contenidas en el dictamen pericial, que brindara al judicante el conocimiento científico, artístico o técnico necesario para el acreditamiento, verificación o comprobación de los hechos institucionales afirmados por las partes y controvertidos, productos de ese juicio de valor producido por los peritos y que resultan necesarios por la ausencia o carencia de tales conocimientos por parte del judicante, sirviendo para la convicción judicial.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Alvarado. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional.

Palabras clave

falsedad de documentotachaprueba de experticiaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho procesal

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