Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 16-0485, 18/10/2016
Expediente16-0485
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ana Julia Dávila de Sandoval contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada no fue debidamente notificada ni registrada en el sistema correspondiente, lo que la colocó en un estado de indefensión.
Extracto de la motiva
La Sala procede a decidir sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Ramón León Villanueva, en representación judicial de la ciudadana Ana Julia Dávila de Sandoval, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, para lo cual observa previamente lo siguiente: El 26 de abril de 2016, el apoderado judicial de la ciudadana Ana Julia Dávila de Sandoval ejerció el recurso de apelación contra el fallo dictado el 21 de abril de 2016, esto es al tercer día siguiente; por tanto, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y congruente con la jurisprudencia de esta Sala (vid. sentencia núm. 501/2000 del 31 de mayo, caso: Seguros Los Andes), debe declararse que dicho recurso fue interpuesto en forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Julia Dávila de Sandoval, representada por el abogado Juan Ramón León Villanueva.