Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 11-0356, 16/07/2014
Expediente11-0356
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010 por la Sala nro. 4 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marco Humberto Pestana. La defensa alegó que la audiencia de prórroga para la presentación del acto conclusivo no fue firmada por el juez, lo que viciaba de nulidad el acto procesal. La Sala Constitucional determinó que la falta de firma del juez no invalidaba la audiencia, ya que el acta fue firmada por otros actores procesales, y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, desestimando la solicitud de revisión de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia de la Corte de Apelaciones, observó que la falta de firma del juez en el acta de audiencia no vicia por sí sola el acto procesal, dado que el acta fue firmada por el fiscal y el defensor, así como por el imputado. La jurisprudencia establece que la nulidad de un acto requiere la falta de firma tanto del juez como del secretario. Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho al confirmar la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa.
Dispositiva
Se confirma la decisión de la Sala nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marco Humberto Pestana, en consecuencia, se mantiene la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de prórroga celebrada el 18 de septiembre de 2009.
Palabras clave
revisión constitucionalaudiencia de prórrogafirma del jueznulidad procesal