Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 13-0249, 08/07/2013
Expediente13-0249
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación interpuesta. La abogada del municipio argumentó que no se notificó a la Síndica Procuradora Municipal, lo que constituyó una violación a los derechos de defensa y debido proceso del municipio. La Sala consideró que la falta de notificación quebrantó normas fundamentales de orden público procesal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la notificación a la Síndica Procuradora Municipal es una formalidad esencial en el juicio, y su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa. Se argumenta que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no cumplió con esta obligación, dejando al Municipio en estado de indefensión. La Sala reitera que la falta de citación o la citación practicada sin las formalidades exigidas será causal de anulación, y que el respeto a los derechos establecidos en la Constitución es obligatorio para los órganos del Poder Público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Mercedes Satrústegui Goitia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.160, en su condición de apoderada del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 26 de junio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificación

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