Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 09-0797, 11/08/2010
Expediente09-0797
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Séptimo Agrario relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Andara Lozada. La acción fue presentada contra un auto que desconoció la condición de la parte demandada en una querella interdictal de despojo. La Sala decidió solicitar información al juzgado de origen sobre el estado de la causa, considerando que era necesario para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, que permita resolver la apelación incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, informe si efectivamente conoce de la querella interdictal de despojo ejercida por el ciudadano Nelson Troconis Parilli, titular de la cédula de identidad N° 3.523.368, contra el ciudadano José Gregorio Andara Lozada, titular de la cédula de identidad N° 11.616.469, de ser así, deberá informar el estado en que se encuentra dicha causa, específicamente si existió un pronunciamiento respecto a su admisibilidad, bien sea de su parte o de cualquier otro órgano judicial de esa circunscripción judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesoexpropiacióncontencioso administrativo

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