Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 07-1730, 21/05/2008
Expediente07-1730
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ivone Patricia Mayorga, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que ordenó la entrega material de un bien inmueble. La Sala consideró que el juzgado había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al no tomar en cuenta la oposición presentada por el Ministerio, que alegaba la existencia de un contrato de comodato sobre el inmueble en cuestión. La Sala declaró con lugar el amparo, anulando la decisión del juzgado inferior y ordenando que las partes acudieran a la jurisdicción contenciosa para dirimir sus diferencias.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en su abundante jurisprudencia ha aceptado que el procedimiento para la entrega material de bienes vendidos es de los llamados calificados o mixtos, lo que significa que debe formarse criterio y no limitarse a ser un simple tramitador. Sin embargo, la ausencia de pruebas que caracteriza a tal jurisdicción impide que el Juez pueda convertir el asunto en uno de naturaleza contenciosa, al ser imposible resolver el litigio con base en elementos de prueba rebatibles por los interesados. Por tal motivo, sostiene que la oposición formulada era suficiente para ordenar sobreseer el procedimiento y no podía dar lugar a ninguna otra resolución, mucho menos la de declararla sin lugar y ordenar la continuación del mismo para que se llevara a cabo la entrega, pues como sostuvo la Sala Constitucional en sentencia del 06/06/2000, “formulada la oposición en tiempo útil, fundada en causa legal, se agota la jurisdicción voluntaria”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas el 14 de noviembre de 2007, por el abogado Ángel Edecio Cacique Ochoa, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Productos Piscicolas Propisca S.A. y la ejercida el 15 de noviembre de 2007, por la abogado Militza González Díaz, como apoderada del ciudadano Majed Khalil Majzoub contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria con lugar contenida en la decisión dictada el 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del amparo interpuesto por la abogada Ivone Patricia Mayorga.

Palabras clave

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