Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 05-2390, 05/05/2006
Expediente05-2390
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de avocamiento presentada por los abogados Rómulo Velandia Ponce y Ana Violeta Rojas Velásquez en representación de Carlos Alberto Arbeláez Chirinos. La solicitud se basa en supuestas violaciones de principios jurídicos fundamentales en varios juicios que cursan ante tribunales de distintas competencias en el Estado Lara. La Sala acuerda solicitar la remisión de los expedientes originales de los juicios mencionados para analizar las denuncias formuladas y determinar su competencia para conocer sobre el avocamiento solicitado.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, la Sala observa que -en el presente caso- se ha solicitado el avocamiento de cinco juicios que cursan ante tribunales con competencias diferentes de una misma circunscripción judicial (Estado Lara), referentes a distintas materias (menores, civil, etc). Asimismo se observa, que los apoderados actores, alegaron en su escrito, supuestas violaciones de orden público constitucional, desorden procesal, violación al debido proceso y al principio de la tutela judicial efectiva, entre otros motivos, por la actuación de los profesionales del derecho Pablo Mendoza Oropeza, quien supuestamente actuó como apoderado judicial de la ciudadana Reina Pastora Torres, el abogado Rafael Arturo González Rivas, quien actuó como apoderado de la Sucesión Arbeláez y posteriormente le fue revocado el poder sustituyéndolo, en el abogado Diógenes Crespo, el cual según la parte accionante, actuó en representación de la Sucesión Arbeláez y Jesús Elías Mendoza Oropeza, quien actuó “con pretendido carácter de cesionario de derechos crediticios de la ciudadana Reina Pastora Torres.”. De tal manera que vista la complejidad de las denuncias formuladas por los apoderados judiciales del ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, y en aras de asegurar los postulados contenidos en los artículos 26 y 257 constitucionales, y visto que sólo han sido consignadas copias de las actas contentivas de dichos procesos, por los apoderados judiciales del accionante, esta Sala estima, que para determinar acerca de su competencia para conocer y decidir acerca del avocamiento formulado en relación con la causa referida a la acción de amparo constitucional, se encuentra en la necesidad de solicitar -en el estado en que se encuentren- la remisión de los expedientes originales contentivos de dichas demandas, así como de los cuadernos o las piezas donde cursen las medidas preventivas en ellas decretadas, a los Juzgados que se identifican en la solicitud, para analizar las denuncias formuladas y la relación de las otras causas con la del amparo cuyo avocamiento fue pedido y cuya procedencia o no examinará esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA - a los fines de determinar la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Rómulo Velandia Ponce y Ana Violeta Rojas Velásquez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Arbeláez Chirinos, respecto a la causa referida a la acción de amparo constitucional identificada en el punto N° 2 de este dispositivo, solicitar en el estado en que se encuentren: 1.- El expediente N° KH07-Z-2002-388, contentivo de la demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana Reina Pastora Torres en nombre de su menor hija contra la Sucesión Arbeláez Chirinos, que cursa actualmente ante la Sala N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- El expediente N° KC01-0-2003-000001, contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, contra el Juez de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Lara y contra las transacciones realizadas por los abogados Pablo José Mendoza Oropeza, Rafael Arturo González Rivas y Diógenes Crespo Medina, que cursa actualmente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. - El expediente N° KP02-M-2003-000184, contentivo de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, contra la Sucesión Arbeláez, que cursa actualmente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- El expediente N° KP02-M-2003-000190, contentivo de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Pablo José Mendoza Oropeza, contra la contra la Sucesión Arbeláez, que cursa actualmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 5.-El expediente N° KP02-V-2003-001258, contentivo de la demanda por daños materiales y morales, interpuesta por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la contra la Sucesión Arbeláez, que cursa actualmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena librar oficio a cada uno de los juzgados antes indicados, para que -en el lapso de cinco días de despacho más el término de la distancia, siguientes a que conste en autos el recibo del oficio- cumplan con la remisión de los expedientes antes acordada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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