Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 04-1481, 11/05/2005
Expediente04-1481
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Carmelina Pino de Méndez contra la sentencia del 21 de mayo de 2004, que había declarado sin lugar el amparo constitucional solicitado. La Sala argumentó que el amparo no era la vía adecuada para impugnar la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, ya que el juez de amparo no puede revisar la interpretación de otros jueces a menos que se vulneren derechos constitucionales. Además, se concluyó que la accionante no había cumplido con los requisitos procesales necesarios para su defensa.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, se observa que la ciudadana Carmelina Pino de Méndez interpuso amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hecho que en el escrito de apelación la accionante niega y contradice. Para verificar lo alegado, es pertinente señalar que la pretensión de la acción se obtiene de la conclusión o el petitum. Uno de los requisitos indispensables para interponer y tramitar una demanda, es que en el libelo el actor fije con claridad y precisión lo que pide. Estos dos requisitos son importantes ya que dicen a la contraparte contra qué ha de defenderse, y al Juez, sobre qué ha de decidir. La petición o petitum concreta el objeto del proceso, es la conclusión a que llega el actor partiendo de los hechos que alega como comprendidos, a su juicio, en el supuesto abstracto de la norma jurídica que invoque; es la consecuencia, para el actor, de la causa petendi, en esos sus dos componentes (fáctico y jurídico); además, comprende el objeto directo y el mediato (Cfr. L. Prieto-Castro y Ferrándiz, Derecho Procesal Civil, Editorial Tecnos, Madrid, 1989. Quinta Edición, pág. 141). En atención a ello, verifica esta Sala que la parte preliminar del escrito de amparo señala que “...ocurro para interponer formalmente Acción de Amparo Constitucional contra la Sentencia emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 20 de Octubre del año 2003”. Asimismo, el petitum de la accionante en el citado escrito de amparo fue el siguiente: “...formalmente le solicito se sirva ampararme en cuanto a la violación de mis derechos a la defensa, y al debido proceso, conculcados por la Sentencia objeto del presente recurso (sic) y anule dicho fallo para que de esta menera (sic) se reestablezca la situación jurídica infringida”. De conformidad con lo expuesto, no cabe duda que la pretensión de amparo constitucional estaba dirigida contra la sentencia de primera instancia supra identificada, razón por la que se desestima la objeción de la accionante a este respecto, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la ciudadana Carmelina Pino de Méndez, asistida por el abogado Reinaldo José Morillo Soto, contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, CONFIRMA, dicha decisión en los términos expuestos en el presente fallo. Asimismo, se ORDENA al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que inicie el procedimiento previsto en el Estatuto del Personal Judicial, para determinar la responsabilidad disciplinaria del Secretario de dicho tribunal, abogado Gene Belgrave.
Palabras clave
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