Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 04-0807, 12/05/2004
Expediente04-0807
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Larissa María Villafrañe contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el Juzgado Superior había admitido un recurso de casación y ordenado la remisión del expediente, lo que podría permitir la ejecución de una sentencia que consideraba perjudicial. La Sala, tras analizar la pretensión de amparo, concluyó que no existía una amenaza real de violación de derechos constitucionales, dado que la admisión del recurso de casación produce un efecto suspensivo sobre el fallo impugnado. Por lo tanto, la Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a su inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión de copia al Juzgado Superior y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo interpuesta, debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se observa que la supuesta agraviada pretende la impugnación del auto que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes el 23 de marzo de 2004, en el que admitió el recurso de casación que anunció la quejosa contra el fallo del 8 de marzo de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior supuesto agraviante declaró sin lugar la querella interdictal de amparo a la posesión que incoó contra la ciudadana Rosa Aura Natera Macuare. Dicho auto, según el alegato de la apoderada judicial de la recurrente, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes permitió la ejecución del fallo contra el cual anunció recurso de casación, pues, cuando admitió dicho recurso extraordinario, ordenó la remisión del expediente continente de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (a quo en ese procedimiento), en lugar de su remisión a la Sala de Casación Civil, a la que sólo remitió copia certificada del mismo. Aun cuando la peticionante de amparo hizo alegaciones que no deben considerarse en la resolución de la tutela constitucional que demandó, por cuanto constituyen delaciones que deben hacerse en la formalización del recurso extraordinario de casación, se desprende con meridiana claridad que pretende la impugnación del auto del 23 de marzo de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes admitió el recurso de casación que anunció contra la decisión que dictó el 8 de ese mismo mes y año, en la cual resolvió sin lugar, en segunda instancia, el procedimiento de querella interdictal de amparo.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció la ciudadana LARISSA MARIA VILLAFRAÑE, contra la decisión que dictó, el 23 de marzo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

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