Sentencia N° 846 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 846, Exp. 01-2107, 22/04/2003
Expediente01-2107
PonenteAntonio J. García García
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y concluyó que, dado que la acción de amparo fue conocida por un juez superior en el ámbito contencioso administrativo, la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer el recurso y se declinó la competencia a dicha Corte.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 - casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, esta Sala Constitucional declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (caso: Elecentro y Cadela de 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, las respectivas apelaciones y consultas, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados. En tal virtud, tratándose el caso bajo examen de una decisión de un juez superior, en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, en virtud de que conoció de una acción de amparo interpuesta contra una Resolución emanada de la Contralora General del Estado Barinas, esta Sala declina la competencia para conocer de la presente causa en la prenombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación de autos, y DECLINA la competencia para conocer del mismo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítanse inmediatamente los autos a la indicada Corte. Cúmplase lo ordenado.