Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0845, Exp. 26-0254, 23/09/2026
Expediente26-0254
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Daicely Yeulinay Méndez Mujica solicitó la revisión constitucional de una sentencia que declaró perecido un recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y argumentos presentados, determinó su competencia para conocer la solicitud. Se ordenó la remisión del expediente original relacionado con la demanda por unión estable de hecho, advirtiendo sobre las consecuencias de la desatención a la orden judicial.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, conforme al artículo 25, numerales 11 y 10, respectivamente, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional, ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Constitucional. En ese sentido, visto que se solicita ante esta Sala, la revisión de una sentencia proferida por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de Justicia; esta Sala resulta competente para conocer la presente solicitud de revisión. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación Regional del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, para que gestione, recabe y remita a esta Sala, el original del expediente signado con el alfanumérico WP21-V-2023-000431, contentivo de la demanda por unión estable de hecho, incoada por la ciudadana Daicely Yeulinay Méndez Mujica, contra el ciudadano Oswaldo Rubén Rivas Álvarez. Dicha remisión, deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, con la advertencia que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrea la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalunión estable de hechocasaciónderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido procesoniños y adolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca