Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0845, Exp. 24-0739, 03/06/2025
Expediente24-0739
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Iris Consuelo Virla en representación de los ciudadanos El Atrache Hafid y Adel Daham Hejaz, quienes enfrentan un proceso penal por presunta estafa calificada y asociación. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto y la competencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Que “(…) ciertamente existe una acción que se inicia con el fin de darle un carácter penal pero las circunstancias que motivan dicha denuncia no sustentan el accionar que pueda reconocer ese carácter, siendo la más ajustada al derecho si se considerase existiesen los fundamentos jurídicos para ello, una acción de instancia civil y/o mercantil por cuanto se trata de una relación netamente comercial, en un actuar queriendo beneficiarse económicamente de manera injusta, volteándose la pretensión al que se ha señalado a [sus] patrocinantes, toda vez que la relación comercial se antecede con anterioridad (sic) durante años y en el que se desprende que para que exista el delito de Estafa (sic) tal como le otorgaron la calificación Jurídica (sic) debe existir como requisito sine cuanon (sic), como lo es la figura del engaño, y no entra dentro del enmarcado jurídico por cuanto siempre ha habido la Buena Fe (sic) de [sus] representados de cumplir con la deuda contraída y en el que se persigue el ánimo de lucrarse o de la disposición patrimonial, y en el que había sufrido diferentes desmanes de poder hacerlo efectiva aunado a la situación moral por la que se han visto involucrados sobre una denuncia que se llevó a cabo a sus espaldas sin tener la oportunidad de demostrar la continuidad de solvencia a través de los pagos efectuados y que hicieron recayera perjuicios sobre sus personas”. (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
1. Es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por la abogada Iris Consuelo Virla, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos EL ATRACHE HAFID y ADEL DAHAM HEJAZ, supra identificados, de la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contentiva del proceso penal seguido, entre otros, a los ciudadanos El Atrache Hafid y Adel Daham Hejaz, por la presunta comisión de los delitos de estafa calificada continuada y asociación. 2. Se DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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