Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0845, Exp. 17-0172, 03/12/2018
Expediente17-0172
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 609, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Gladys Vivas y María José Mata en representación de Daniela Anselmi Rizo. Esta acción fue contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había acordado una medida cautelar de prohibición de salida del país en contra de la demandante y sus hijos. La Sala consideró que, tras la decisión del Tribunal Superior de levantar la medida de prohibición de salida del país el 30 de marzo de 2017, cesaron las violaciones de derechos constitucionales alegadas por la parte actora. Por lo tanto, se homologó el desistimiento de la acción de amparo, lo que implica que no se emitirá un pronunciamiento adicional sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, concluyendo así el proceso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La figura del desistimiento en materia de amparo constitucional se encuentra establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)” (Subrayado añadido). De la norma anteriormente citada, se desprende que quedan excluidas del procedimiento de tutela constitucional (como el de autos), todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que pueda presentarse la figura del desistimiento, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación presuntamente lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. Ello así, una vez presentado el desistimiento le corresponde al Juez homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del solicitante, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito (vid. sentencia de esta Sala N° 831/2000).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por las abogadas Gladys Vivas y María José Mata, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Daniela Anselmi Rizo, ya identificadas, en la presente acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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