Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 16-1186, 27/10/2017
Expediente16-1186
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Confecciones Paramount C.A. y Elías Rosemberg Rimer contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala establece su competencia para conocer del amparo, pero señala que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no permite el ejercicio de la acción de amparo contra sus decisiones, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción. Se reitera que la acción de amparo no es procedente contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se aprecia que la sociedad Confecciones Paramount C.A., y el ciudadano Elías Rosemberg Rimer, mediante la representación de Sermes Oswaldo Figueroa López y Osmar Jesús Figueroa Mago, interpusieron demanda de amparo contra sentencia n.° RH.000823 del 22 de noviembre de 2016, de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho al considerar extemporáneo el anuncio del recurso de casación por parte de los agraviados. Ahora bien, precisado lo anterior, la Sala pasa a determinar su competencia para conocer del amparo de autos y, en este sentido, se hace menester precisar que en un caso análogo al de autos se estableció, mediante sentencia n.° 1638 del 5 de diciembre de 2012 (caso: Vasileos Symeonidis), lo siguiente: 'En el presente caso, resulta evidente que esta Sala Constitucional no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contra cuya presunta omisión fue ejercida la pretensión de amparo. Sin embargo, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336.10 eiusdem.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de amparo interpuesta por la sociedad CONFECCIONES PARAMOUNT C.A., y el ciudadano ELÍAS ROSEMBERG RIMER contra sentencia n.° RH.000823 del 22 de noviembre de 2016 que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo bajo análisis. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.