Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 16-0469, 18/10/2016
Expediente16-0469
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no homologa el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Daniel Alberto Montani Viloria en defensa de Alexander Yohan Rodríguez Bolívar, y declara inadmisible la referida acción. La decisión se basa en que la acción de amparo fue interpuesta contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se argumenta que la situación jurídica del accionante fue restablecida al ser ordenada su libertad por el tribunal agraviante.
La Sala también señala que el desistimiento de la acción de amparo debe ser homologado por el juez y que no se cumplió con los requisitos necesarios para ello. Además, se establece que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no puede ser admitida en este caso.
Finalmente, se destaca que la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional establece criterios claros sobre la concesión de beneficios en la fase de ejecución de penas, y que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley es fundamental para la procedencia de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, cursa al folio veintisiete (27) escrito signado con el alfanumérico GU-SJ-PE-DP10-2016-097, mediante el cual el Defensor Público Provisorio Décimo (10°) encargado con competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias desistió de la acción de amparo que interpuso el 10 de mayo de 2016, bajo el argumento de “(…) que en fecha 06-06-2016 el tribunal agraviante dictó decisión mediante la cual restituye la libertad de mi representad (sic), ordenando libra (sic) la correspondiente boleta de excarcelación, por lo que es consideración de quien suscribe que con el pronunciamiento del tribunal en la fecha referida, quedó restablecida la situación jurídica infringida, razón por la cual peticiona de la honorable corte (sic), tenga a bien dejar sin efecto y como desistida la Acción (sic) de Amparo (sic) incoada (…)”. Así pues, se observa que esta Sala Constitucional ha señalado que en el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta el 10 de mayo de 2016 por el abogado Daniel Alberto Montani Viloria, Defensor Público Provisorio Décimo (10°) encargado con competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, efectuada por el mencionado abogado, actuando en defensa de los derechos e intereses del ciudadano ALEXANDER YOHAN RODRÍGUEZ BOLÍVAR y declara INADMISIBLE la referida acción.
Palabras clave
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