Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 14-1120, 17/07/2015
Expediente14-1120
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 18 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que modificó una decisión anterior sobre un contrato de compraventa. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada no presentaba los vicios alegados y que la revisión no era procedente, ya que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró 'NO HA LUGAR' a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Revisados los autos y en acatamiento de la sentencia proferida en fecha 29 de junio de 2012 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la apelación interpuesta por la parte actora en contra del fallo dictado el 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado lo siguiente: ‘(…) En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TEMPESTIVA la contestación a la demanda realizada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad e interés de la parte demandada aducida por ésta. TERCERO: Improcedente la acumulación prohibida alegada por la parte demandada. CUARTO: INAPLICABLE por analogía la Ley del Deudor Hipotecario peticionado por la parte demandada. QUINTO: CON LUGAR la EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO opuesta por la parte demandada y como consecuencia de ello SIN LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentara el ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRÁN contra los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo y ante la improcedencia de las defensas de falta de cualidad; inepta acumulación y aplicación analógica de la Ley del Deudor Hipotecario no ha lugar a costas. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. (…)’
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ricardo De Armas Massaguer y Mauricio Antonio Izaguirre Luján, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, respecto de la decisión del 18 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Palabras clave
resolución de contratocompra-ventamoracláusula penaljurisdicciónaplicación de normas