Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 13-0203, 08/07/2013
Expediente13-0203
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y a los derechos constitucionales de sus representados, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Civil fue extemporánea y que hubo tergiversación de los lapsos procesales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se configuraban los supuestos para la revisión, ya que la decisión de la Sala de Casación Civil se basó en la firmeza de las actuaciones procesales y no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 15 de octubre de 2012, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yáñez, Ana María Bucci Yáñez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán en el marco de la demanda de simulación por ellos incoada contra Inversiones Montebucci C.A. y sus accionistas Mariangela Bucci García y Carlos Alberto Ruiz Montes. En criterio de la parte accionante, la decisión dictada por la Sala de Casación Civil es violatoria de los derechos y garantías constitucionales de sus representados por haber incurrido en incongruencia respecto de las denuncias formuladas en el recurso de hecho anunciado que atendían a la tergiversación de los lapsos procesales por parte del Juzgado Superior y respecto a la falta de notificación del auto que fijó nueva oportunidad para dictar sentencia. Ahora bien, de la lectura efectuada al fallo cuya revisión se solicita no observa esta Sala que encuadre en alguno de los supuestos que haría procedente la revisión del fallo, pues el mismo no versa sobre el control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, ni contiene algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional, no se aparta u obvia, ni expresa ni tácitamente, de alguna interpretación de la Constitución que esté contenida en sentencias de esta Sala con anterioridad al fallo que se impugnó, además de que en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Luis Hernández Fabien, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YÁÑEZ, ANA MARÍA BUCCI YÁÑEZ y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMÁN, de la sentencia dictada, el 15 de octubre de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al juicio de simulación incoado por sus representados contra Inversiones Montebucci C.A. y sus accionistas Mariangela Bucci García y Carlos Alberto Ruiz Montes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.