Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 12-0352, 19/06/2012
Expediente12-0352
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.°: 00656 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario interpuesto por Construcciones Pasval, C.A. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad vulneró el derecho al debido proceso, ya que se cometió un error en el cómputo de los plazos procesales. Se determinó que la empresa no había estado en inactividad procesal, lo que llevó a la revocación de la sentencia anterior y a la declaración con lugar de la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Resolución impugnada fue dictada el 01 de septiembre de 1998 y notificada el 10 de septiembre de ese mismo año; que la representación de Construcciones Pasval, C.A., interpuso Recurso Jerárquico de manera tempestiva el 16 de octubre de 1998, por cuanto el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso, establecía que el lapso para interponer el recurso jerárquico sería de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado. Tal notificación se realizó el jueves 10 de septiembre y transcurrieron los días 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, para la interposición del recurso jerárquico, el cual fue ejercido dentro del lapso, por cuanto el día 12 de octubre fue feriado. Así, visto que la Administración disponía de cuatro (4) meses, esto es hasta el 16 de febrero de 1999, para decidir el recurso jerárquico presentado por Construcciones Pasval, C.A., y no dio respuesta en el lapso establecido, operó el silencio previsto en el artículo 170 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso; siendo en dicha fecha que se inició el lapso de veinticinco (25) días hábiles, establecidos en al artículo 187 eiusdem, para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, el cual fue ejercido el 19 de marzo de 1999, dentro del lapso de ley; por cuanto, desde el 17 de febrero de 1999 al 19 de marzo de 1999 transcurrieron veintidós (22) días, como se desprende del siguiente cómputo: 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, todos del mes de febrero, y 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, todos del mes de marzo, de lo que se desprende que el referido recurso contencioso tributario se interpuso dentro del lapso establecido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.°: 00656, dictada el 18 de mayo de 2011, por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación intentado por Constructora Pasval, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró la perención de la instancia en virtud de la inactividad de las partes durante 'más de un año desde que culminó el plazo que tiene la Administración Tributaria para el envío del expediente en el cual se ha interpuesto el Recurso Contencioso Tributario', y por tanto, revocó esa sentencia y declaró inadmisible, por caduco, el recurso contencioso tributario intentado por la referida sociedad mercantil. En consecuencia, esta Sala ANULA el referido fallo n.°: 00656 y ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Sala Político Administrativa, a fin que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en la motiva de este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalcontencioso tributariodebido procesoinadmisibilidadperención

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