Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 10-0684, 07/06/2011
Expediente10-0684
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, y anula la condenatoria en costas contenida en la sentencia Nº 2001-507.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la sentencia Nº 2001-507 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había condenado al Estado Carabobo al pago de daños y perjuicios. La revisión fue solicitada por el Procurador del Estado Carabobo, quien argumentó la violación de prerrogativas procesales del Estado. La Sala decidió anular la condenatoria en costas y ordenó remitir copias de la decisión a los juzgados correspondientes, destacando la importancia de proteger el patrimonio público y los derechos del Estado en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, consideró que la sentencia impugnada contravino la doctrina vinculante en materia de privilegios procesales del Estado, lo que justifica la revisión. Se enfatizó que el Estado no puede ser condenado en costas, y que la decisión del Juzgado Superior no tomó en cuenta estos principios, lo que llevó a la anulación de la condenatoria en costas. La Sala también destacó la necesidad de garantizar la protección del patrimonio público y los derechos de la colectividad en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, ya identificado, de la sentencia Nº 2001-507 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte el 9 de noviembre de 2001 y su correspondiente ampliación, contenida en sentencia Nº 2001-590 del 17 de diciembre de 2001. 2.- ANULA la condenatoria en costas contenida en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2001-507. 3.- ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
revisión constitucionalEstado Carabobodaños y perjuiciosprivilegios procesalescondenatoria en costas