TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 04-2913, 11/08/2010
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, para el momento Defensor del Pueblo, y los abogados Luz Patricia Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Verónica Cuervo Soto, Linda Caralí Goitía Gracia y Sacha Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.572, 65.600, 71.275, 75.192, 78.194 y 70.772, respectivamente, actuando en su carácter de abogados pertenecientes a la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 8, numerales 13 y 14, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del CÓDIGO DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, en el número extraordinario del 30 de julio de 1965. En consecuencia: 1. Se ANULAN los artículos 10, 16, 17, 31, 37 y 40, del Código de Policía del Estado Monagas. 2. Se ANULAN PARCIALMENTE los artículos 12, 13, 21, 23, 25, 26, 30, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54 y 57, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad. 3. Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 8 numerales 13 y 14, 9, 19, 22, 24, 28, 38, 39, 41, 43, 44, 53, 55, 56 y 58, del Código de Policía del Estado Monagas. 4. SE ORDENA poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y SE ORDENA eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas. 5. SE ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los artículos 10, 16, 17, 31, 37 y 40, del Código de Policía del Estado Monagas, así como la nulidad parcial de los artículos 12, 13, 21, 23, 25, 26, 30, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54 y 57 del mismo Código de Policía, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad”. 6. SE EXHORTA a los consejos legislativos estadales y a los concejos municipales para que deroguen cualquier disposición de contenido similar a las que han sido anuladas por este fallo y para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.