Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 09-0382, 19/06/2009
Expediente09-0382
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado William Alberto Aranda Contreras, actuando como apoderado judicial del ciudadano Edison Gabriel Molina Duque. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de facultad expresa del abogado para interponer dicha solicitud, ya que el poder otorgado se limitaba a la representación en acciones legales contra la sociedad mercantil Banco Federal C.A. y no abarcaba la revisión constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el abogado William Alberto Aranda Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edison Gabriel Molina Duque, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto contra el fallo emitido el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, del poder cursante en autos no se constata que el referido profesional del derecho tenga la facultad expresa para ejercer este tipo de solicitud, ya que el mandato otorgado por su representado es de carácter especial, limitándose exclusivamente a la representación y defensa de sus derechos, acciones e intereses en las acciones legales que se intentarían contra la sociedad mercantil Banco Federal C.A., ante los “…Tribunales del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante la cual se reclamar(ía) el pago de una diferencia de (sus) prestaciones sociales y otros conceptos…”. En consecuencia, el mandato acompañado es a todas luces insuficiente para la interposición de la presente solicitud; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado William Alberto Aranda Contreras, actuando con el carácter de supuesto apoderado judicial del ciudadano EDISON GABRIEL MOLINA DUQUE, ya identificado, de la sentencia N° 0426 dictada el 10 de abril de 2008 por la Sala de Casación Social, la cual declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto contra el fallo emitido el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadfalta de representaciónpoder judicialderechos laboralesBanco Federalprestaciones sociales

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