Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 06-1677, 04/05/2007
Expediente06-1677
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Oswaldo Rondón Hernández contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la Corte había actuado correctamente al declarar el desistimiento del recurso por incumplimiento de las cargas procesales del recurrente, específicamente en relación con la consignación del cartel de emplazamiento en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y, a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de marzo de 2006, presentada por el ciudadano JOSÉ OSWALDO RONDÓN HERNÁNDEZ asistido por la abogada Jennitt Moreno. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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