Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 05-2409, 05/05/2006
Expediente05-2409
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Humberto José Azzalín Ghini contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y a ser oído en juicio. Sin embargo, la Sala concluye que el Juzgado actuó conforme a derecho al no encontrar indicios de las irregularidades denunciadas y al seguir el procedimiento establecido en el Código de Comercio.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia que en alzada dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 29 de junio de 2005, que confirmó la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la terminación del procedimiento por presuntas irregularidades administrativas de Merkapark C.A., por considerar que no existen indicios sobre la veracidad de las denuncias formuladas. La acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa, a ser oído, al acceso a la información, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad y a las garantías constitucionales de la responsabilidad estatal por errores judiciales, a la igualdad ante la Ley y al debido proceso, que se configuró, en criterio de los apoderados judiciales del accionante, cuando el Juez, presuntamente agraviante, al momento de dictar su decisión, no tomó en consideración que su representado no fue oído en el juicio, no pudo probar sus alegatos, ni desvirtuar los alegatos de la parte contraria, y que, además se le cercenó toda posibilidad de ejercer los medios de control y contradicción sobre las pruebas presentadas. Señalaron asimismo, que en la sentencia accionada hubo omisión total sobre la valoración de los medios de prueba promovidos por su representado junto con la solicitud.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Octavio Alfredo Frías y Gustavo Adolfo Domínguez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO JOSÉ AZZALÍN GHINI, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensairregularidades administrativasdue processtutela judicial efectivaderecho de propiedadacceso a la información

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