Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 04-1019, 11/05/2004
Expediente04-1019
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Kevin Alejandro Alford Altuve contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declinó la competencia para conocer de su solicitud de extensión de la obligación alimentaria. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales del demandante, como el acceso a la justicia y el debido proceso, al aplicar criterios de preclusión que no se ajustaban a la ley vigente. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se fijó audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende que no envíen el expediente donde cursa el juicio de reclamación de pensión de alimentos a la jurisdicción civil ordinaria, hasta tanto no se decida la demanda de amparo. La Sala, en el presente caso, justifica el otorgamiento de la medida que fue requerida ante la verosimilitud de los argumentos de la parte actora, con base en el contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, junto con el riesgo del juzgamiento por un juez distinto al que le es natural con la ejecución de la decisión que se impugnó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Se admite la demanda de amparo que intentó el ciudadano KEVIN ALEJANDRO ALFORD ALTUVE contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del 18 de diciembre de 2003. Se ordena notificar de esta decisión a la Juez Presidenta de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. Se notifica al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia que fue impugnada.

Palabras clave

amparo constitucionalobligación alimentariamayoría de edadcompetencia judicialderechos fundamentalesproceso civilLey Orgánica de Protección del Niño

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