Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 01-0385, 22/04/2003
Expediente01-0385
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor Yoli Barrios contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. El tribunal confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, argumentando que el accionante había optado por la vía de apelación, lo que hacía inadmisible el amparo. La Sala destacó que el uso de la apelación como medio judicial ordinario cierra la posibilidad de acudir al amparo constitucional para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, el cual opera sólo cuando se producen las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias y propias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo. Entre sus causales se encuentra el numeral 5 que dispone: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de os medios judiciales preexistentes...”. Con relación al uso de la apelación como medio judicial ordinario de impugnación, esta Sala, en sentencia del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca), estableció lo siguiente: “Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar en acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo... Por ello, si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR YOLI BARRIOS, debidamente asistido por el abogado David Ernesto López, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidadembargoderechos fundamentalesacción de amparosentenciarecurso de apelación