Sentencia N° 845 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 845, Exp. 01-1186, 25/04/2002
Expediente01-1186
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Marín Freites, quien impugnaba una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la situación jurídica alegada era irreparable debido a la vigencia de la Constitución de 1961 y la posterior elección de nuevos representantes en 2000. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que es un hecho notorio que las elecciones cuya suspensión pretendió el accionante, se llevaron a cabo bajo la vigencia de la Constitución de 1961, y las autoridades que -en esa oportunidad- resultaron electas dejaron de ejercer su representación en los respectivos órganos legislativos regionales, con la elección de nuevos representantes convocada por la Asamblea Nacional con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999; comicios que se efectuaron en el año 2000. Por ello, la Sala estima que la acción ejercida es inadmisible, por ser irreparable la situación jurídica que se alegó como infringida, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MANUEL MARÍN FREITES, titular de la cédula de identidad N° 5.173.968, asistido por el abogado RAFAEL J. MONTANO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.898, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 1998, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparoinadmisibilidadderecho a la defensasentenciaCorte Primeraeleccionesconstitución