Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0844, Exp. 26-0218, 23/09/2026
Expediente26-0218
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Víctor Manuel Rojas Pardo, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Social. La acción fue fundamentada en el retardo procesal y la falta de decisión en un recurso de casación relacionado con una demanda por indemnización derivada de enfermedad ocupacional. La Sala argumenta que no es posible interponer acciones de amparo contra decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo constitucional, procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, emita una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En interpretación de la disposición legal en referencia, esta Sala Constitucional, añadió: “que si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional…” (vid., sentencia S.C. N° 80, del 9 de marzo de 2000, caso: Gustavo Enrique Querales Castañeda). Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia N° 356, del 23 de marzo de 2001, expresó lo siguiente: De la anterior disposición -ex artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia. El criterio que precede, fue reiterado por esta Sala mediante sentencia N° 694, del 7 de abril de 2003 y la sentencia N° 395, del 14 de mayo de 2014, en los siguientes términos: De conformidad con la norma antes transcrita -ex artículo 6.6 eiusdem- y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones u omisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias, actuaciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS PARDO, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal de Justicia, en el marco del recurso de casación que conoce, en el expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2023-000115. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesalomisión de pronunciamientoindemnizaciónenfermedad ocupacionalderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial

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