Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0844, Exp. 24-0713, 03/06/2025
Expediente24-0713
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pedro Antonio Del Grosso Zorzetto y otros, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de Portuguesa. Se declaró con lugar la apelación del 6 de mayo de 2024, que había anulado la apertura de un testamento cerrado, y se mantuvieron los efectos de la apertura realizada el 19 de octubre de 2023. La Sala consideró que el Juzgado había actuado fuera de su competencia, vulnerando derechos constitucionales al debido proceso y defensa.
Extracto de la motiva
motiva [rectius: narrativa] de la presente decisión, estamos en presencia de un recurso de hecho, el cual fue presentado ante esta Instancia Superior, en fecha 01 (sic) de Noviembre (sic) de 2023, por el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.947, debidamente asistido por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.704, contra el auto dictado en fecha 25 de Octubre (sic) de 2023, por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta, contra el auto de apertura y publicación de testamento cerrado otorgado por la ciudadana PÍA ZORZETTO DE MOGNO, de fecha Diecinueve (sic) (19) de Octubre (sic) del año 2.023 (sic). El presente Recurso (sic) de Hecho (sic), surge como consecuencia de que (sic) por intermedio del referido auto del 25 de Octubre (sic) de 2023, el Tribunal a quo NEGÓ el oír (sic) Recurso de Apelación (sic) realizado por el abogado HENRRY MOSQUERA (...) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BIAGGIO LAPERNA, contra el referido auto de apertura y publicación de testamento cerrado, otorgado por la ciudadana PÍA ZORZETTO DE MOGNO, de fecha Diecinueve (sic) (19) de Octubre (sic) del año 2023, aduciendo la juez a quo, que en los procedimientos de Jurisdicción (sic) Voluntaria (sic), por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse apelación o aparecer cualquier otro tipo de controversia, solo son apelables por quien acude a ella, no quedándole otra alternativa que desestimar la solicitud de dicho recurso. Ahora bien, del auto que niega oír la apelación, podemos destacar que la juzgadora se apoyó en el hecho de que, el auto contra el cual se recurre, fue IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 38 dictado en un procedimiento no contencioso, es decir, es una providenc
Dispositiva
Se anula la decisión del 6 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y se mantienen los efectos del acto de apertura del testamento cerrado otorgado por la de cujus Pía Zorzetto De Mogno, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero de 2021.
Palabras clave
amparo constitucionaltestamento cerradojurisdicción voluntariaderechos constitucionalesdue process