Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0844, Exp. 23-0348, 15/11/2024
Expediente23-0348
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D’Amelio Cardiet y Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no admitir la revisión constitucional solicitada por Vicente Felipe Díaz Lara, a través de su abogado Eduardo Díaz Muñoz, contra la sentencia n.° 771 dictada el 13 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentaba en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y errores de juzgamiento en el proceso de reivindicación interpuesto por Carlos Julio Hernández Cruz.
Extracto de la motiva
La congruencia es la acertada relación entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez, y para que esa relación sea realmente atinada, es preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes y que no se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones. Un fallo es congruente, cuando se ajusta a las pretensiones de los litigantes, independientemente de que sea acertada o errónea la decisión; es decir, que el vicio de omisión de pronunciamiento se padece en la sentencia cuando el Juez(sic) no resuelve un punto debatido, mas no cuando lo decide de manera equivocada, por lo cual solo puede resolverse las cuestiones que hayan sido presentadas en la demanda, la contestación y en algunos casos de los informes, aplicando el derecho a los hechos alegados y probados. La jurisprudencia y la doctrina han definido la congruencia de la sentencia como la conformidad que debe existir entre ésta y la pretensión o pretensiones que constituyan el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto. De allí, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juez extiende su decisión, más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa), traduciéndose esta última en omisión de pronunciamiento por parte del juez sobre una defensa oportunamente formulada, ya que, según el principio de exhaustividad de la sentencia, hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia no otorga la debida tutela jurídica sobre alguno de los alegatos de las partes. La alzada pues, no se pronunció sobre ninguna de las denuncias efectuadas por la demandada en el escrito de apelación. Así, las cosas, alega esta representación en su escrito de apelación sobre los vicios denunciados que: En cuanto al capítulo II del escrito de apelación, se expuso: …Omissis… En cuanto al capítulo III, referente a la incorrecta valoración del informe de la Subcomisión (sic) de Vivienda de la Asamblea Nacional se alegó: …Omissis… En cuanto al tercer y último tema de apelación, y que no fue considerado en su decisión por la ad quem, lo que configura el vicio de incongruencia negativa, se encuentra el punto planteado en el título silencio de las pruebas aportadas por la demandada, del escrito de apelación; dicho vicio fue denunciado de la siguiente manera y a continuación queremos transcribir parte de lo solicitado en este ítem, solo con el objeto de ilustrar y dejar claro que fue lo solicitado directamente al tribunal de alzada, aclaramos no pretendemos alegar en este punto nada referente al silencio de prueba, que como muy bien lo ha dejado establecido este Alto Tribunal debe denunciarse como infracción de ley, allí se expuso textualmente: …Omissis… Al ir enumerando las pruebas silenciadas por el a quo al tiempo se le iba señalando al ad quem lo que se trató de probar con la misma y ni aun así logramos que el tribunal de la recurrida diera atención a este punto de nuestra solicitud. Sin duda, si el tribunal de la causa hubiera decidido sobre los vicios que motivaron la apelación de la sentencia de instancia hubiere tenido que dictar una decisión desfavorable contra la sentencia de instancia y así las cosas el resultado hubiere sido totalmente diferente para la demandada. En definitiva se le solicitó al ad quem: …Omissis… Como bien se aprecie (sic) de la lectura del escrito de apelación, así como de la lectura de la dispositiva y la motiva del fallo hoy aquí recurrido, Honorables magistrados, existe ausencia absoluta de pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por esta representación judicial en el escrito del informe de apelación, puntos ya lo suficientemente explicados. De tal manera solicitamos a este Supremo Tribunal que proceda de conformidad a los principios de derecho establecidos en la norma casacionista a fin de admitir la presente denuncia y proceder conforme lo que establece el artículo 244 de Código de Procedimiento Civil en cuanto a la consecuencial anulación del fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2022, puesto que el vicio que se configura en este caso, a saber, la incongruencia negativa, vicia la sentencia de nulidad.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICENTE FELIPE DÍAZ LARA, de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la acción reivindicatoria incoada en su contra por el ciudadano Carlos Julio Hernández Cruz.