Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0844, Exp. 23-0177, 26/06/2023
Expediente23-0177
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Francoise José Zerpa y Tony Jonathan Jereije Zerpa, en representación de los ciudadanos Mario Fiandaca Anunnziata y Leslie del Carmen Pérez, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la apelación fue presentada de manera oportuna y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, ya que la supuesta violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
Que, “la juez agraviante ha incurrido en error inexcusable de derecho” y que cumplidos “los requisitos que debe contener la presente ACCIÓN DE AMPARO y establecidos de manera clara la (…) violación de las garantías constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva en contra de nuestros defendidos ciudadanos MARIO FIANDACA ANUNNZIATA Y LESLIE DEL CARMEN PÉREZ, solicitamos sea admitida la presente acción de amparo, sea dictada decisión al fondo del asunto y declarada con lugar la presente acción de amparo restableciéndose la situación jurídica infringida, anulándose la decisión dictada el 09 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto (5°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.” El 10 de febrero de 2023, la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró: “inadmisible por sobrevenida la presente acción de amparo constitucional”, en los siguientes términos: “…no se puede (…) utilizar la vía del amparo constitucional, para resolver sobre los posibles errores de juzgamiento o presuntos cumplimientos de los requisitos que debe contener toda actividad jurisdiccional, pues dicha potestad escapa al carácter especial de esta acción; que en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los trechos constitucionales, aunado a ello, cuando se trata como en el caso de marras de una acción de amparo constitucional contra actuación judicial, es necesario constatarse que: a) la Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b)que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal y; c)que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.” “… visto los argumentos esgrimidos por los accionantes, en el entendido que la Juez del Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, subvirtió el orden al no solicitar información al titular de la acción penal, en cuanto a la solicitud de práctica de diligencias presentada por la parte solicitante del Control Judicial, para luego proceder a dictar el pronunciamiento correspondientes. En este sentido, este Tribunal Superior Colegiado, (…) revisadas las actuaciones que componen el presente expediente, y así como las actuaciones principales, ha constatado que la presunta violación ha cesado al constatar que lo ordenado por la Juez A quo en fecha 09 de enero de 2023, ya constaba en las actuaciones desde el año 2021, observando que cursa desde el folio 192 al 194 de la segunda pieza de las actuaciones originales, oficio № 0039-Í023 procedente de la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Publico a Nivel nacional, mediante la cual da respuesta a los puntos solicitados por la Juzgadora A quo, por lo que se acredita el cese de la lesión a los derechos constitucionales denunciados como conculcados mediante el presente procedimiento de amparo constitucional.”
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDebido Proceso