Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0844, Exp. 21-0591, 26/10/2022
Expediente21-0591
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de octubre de 2022, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Gladys Yelitza Amaya Matos contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante cuestionaba la medida cautelar de custodia provisional otorgada al padre de su hija, Miguel Ángel Pérez Abad, argumentando violaciones al debido proceso. La Sala reafirmó que la apelante había ejercido su derecho a la defensa al presentar oposición a la medida cautelar, lo que la llevó a concluir que no existía razón para admitir el amparo.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: (“Seguros Los Andes, C.A.”), la cual señala entre otros aspectos, lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Delimitado lo que antecede, y siendo que el recurso de apelación fue interpuesto, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Sala Constitucional con base en el criterio vinculante contenido en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), puede afirmar que dicha apelación fue propuesta de forma tempestiva. Así se decide. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (vid. Sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, (caso: “Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L”). En tal sentido, en el caso que ocupa se observa que la parte apelante no consignó escrito de fundamentación de la apelación en el referido lapso.

Dispositiva

Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de amparo interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GLADYS YELITZA AMAYA MATOS. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2021, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

custodiaamparo constitucionaldebido proceso

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