Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 16-1201, 27/10/2017
Expediente16-1201
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el amparo constitucional interpuesto por Framy Alexander Silva Arcila, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal que se le seguía. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declarado inadmisible el amparo, argumentando que las violaciones denunciadas habían perdido vigencia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que era competente para conocer la apelación y que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, por lo que se declaró con lugar el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, en atención al criterio establecido en la decisión número 3.027/2005, del 14 octubre (caso: César Armando Caldera Oropeza), debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta; y al respecto, observa que el fallo apelado fue dictado al final de la audiencia constitucional, celebrada el 7 de noviembre de 2016, cuya decisión in extenso fue publicada el 14 de noviembre de 2016, de lo cual se notificó a las partes el 15 de noviembre de 2016, y la parte accionante, mediante diligencia presentada en esa misma fecha, ejerció el recurso de apelación, en razón de lo cual, al haber sido interpuesto el mencionado medio de impugnación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al criterio de esta Sala Constitucional en la decisión número 0501/2000, del 31 de mayo (caso: Seguros Los Andes C.A.), se concluye que el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que remita a esta Sala lo solicitado, dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de tres (3) días, que comenzarán a computarse a partir de la práctica efectiva de la notificación correspondiente, para lo cual, se ordena a la Secretaría se sirva practicarla en forma telefónica para su acatamiento más expedito, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.