Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 14-0924, 17/07/2015
Expediente14-0924
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-01-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Yarith Xiomara Chacín Sotillo, anulando las sentencias previas que habían declarado la caducidad de su acción de amparo. La Sala argumenta que el tribunal inferior incurrió en error al considerar que la acción de amparo había caducado, ya que la lesión invocada se refería al incumplimiento de un acta de ejecución y no a la providencia administrativa que había sido objeto de multa. Además, se ordena que otro tribunal se pronuncie sobre la admisión del amparo propuesto, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente Acción de Amparo Constitucional se inicia en virtud de la posición contumaz alegada por la parte accionante que tiene LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR-PEDAGOGICO DE MATURÍN, en relación al cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. El apoderado judicial de la parte accionada solicito (sic), se declare la Improcedencia de la Acción de Amparo por caducidad de conformidad con el numeral 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Precisado lo anterior, advierte este Tribunal, que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios existentes para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada; por lo que mientras estén concebidas las vías ordinarias para tutelar y hacer...
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana YARITH XIOMARA CHACÍN SOTILLO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 24 de marzo de 2014. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 6 de diciembre de 2013, y todas las actuaciones contenidas en el expediente identificado con el alfanumérico NP11-O-2013-000051, de la nomenclatura de dicho Tribunal. CUARTO: Se ORDENA a otro Tribunal de la misma categoría, competencia y circunscripción judicial, que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo propuesta por la ciudadana Yarith Xiomara Chacín Sotillo en fecha 14 de octubre de 2014, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo. QUINTO: Se ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que remita el expediente NP11-O-2013-000051, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos que se realice la distribución correspondiente.