Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 13-0180, 08/07/2013
Expediente13-0180
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sabatino de Antoniis Marchegiani, en contra de la Comisión Nacional de Casinos y la Fiscalía Octogésima, por la negativa a entregar un bien inmueble de su propiedad. La Sala argumenta que se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones al dirigir la acción contra diferentes órganos jurisdiccionales, lo que resulta en la inadmisibilidad de la demanda según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se configura una acumulación de pretensiones, pues las apoderadas judiciales del accionante pretenden, mediante el ejercicio de la presente acción, cuestionar actuaciones realizadas por diferentes órganos a saber: a) Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; b) Fiscalía Octogésima a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y c) Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, es de vital importancia establecer ab initio si la pretendida acumulación, procede en derecho o si, por el contrario, resulta inepta. Para resolver este asunto, es necesario atender al contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remite expresamente a las disposiciones que sobre la acumulación consagra el Código de Procedimiento Civil, pues en la materia especial de amparo constitucional, no existe regulación sobre este aspecto. Ahora bien, el artículo 78 del citado Código, prevé que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí ( …)”. En interpretación del contenido de la norma parcialmente transcrita, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo allí establecido, denota una inepta acumulación, por lo que en los casos en que dichas pretensiones no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, constituyen una causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Máximo Tribunal, según lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.816.370, representado por las abogadas Mercedes Benguigui y Rosángela de Matteo Roma, inscritas en el Instituto de Previsión Social el abogado bajo los núms. 24.856 y 66.820 respectivamente, contra “(…) la [presunta] negativa de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de la Fiscalía Octogésima a Nivel Nacional con competencia en materia contra la legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos de hacer entrega a nuestro representado de un bien inmueble destinado a uso comercial de su única y exclusiva propiedad, y de la falta de pronunciamiento del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no haber emitido respuesta sobre la entrega del inmueble (…) de la única y exclusiva propiedad de nuestro representado, por violación al derecho de propiedad, libertad económica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”. (Resaltado de la Sala).
Palabras clave
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