Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 10-1427, 19/06/2012
Expediente10-1427
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.º 411 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la protección de la Quinta Villa Gladis, un inmueble considerado patrimonio cultural. La Sala determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que la sentencia impugnada era firmemente válida y no había errores en su interpretación de la ley. Se reafirmó la potestad de la Sala para revisar sentencias de amparo, pero se concluyó que no había lugar para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se solicitó la revisión de la sentencia n.º: 411, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de junio de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Iris Auxiliadora Rangel, en su carácter de Directora de APAHIVE, contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual negó la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de diciembre de 2008. Al respecto, esta Sala estima oportuno señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numerales 10, 11 y 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en sintonía con lo señalado en su jurisprudencia pacífica y reiterada (Vid, entre otras, sentencia n.º: 93, de fecha 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), de forma extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, tiene la potestad de revisar las sentencias siguientes: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, actuando con el carácter de Directora de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), y el ciudadano LUIS GONZÁLEZ GUILLÉN, en su condición de Cronista de Caricuao y Presidente del COMITÉ CULTURAL QUINTOCENTENARIO DE LAS PARROQUIAS DE CARACAS (COMCQUINPAC), de la sentencia n.º: 411, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.