Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 10-1371, 07/06/2011
Expediente10-1371
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Miguel Laffont Martínez. La acción se originó por la negativa de la sociedad mercantil Super Autos Puerto Ordaz, C.A. de acatar una providencia de la Inspectoría del Trabajo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de la acción de amparo era la laboral, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aunque el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el supuesto concreto de conflicto de competencia en materia de amparo constitucional que se presente entre Juzgados de Primera Instancia y Superiores, considera que, en aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia y Superiores, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, así como otros que eventualmente puedan suscitarse en materia de amparo constitucional…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del fondo de la pretensión de amparo es Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalinamovilidad laboraljurisdicción laboral

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