Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 09-0416, 19/06/2009
Expediente09-0416
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Beatriz Urrea de Boscán contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes y que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales alegados por la parte accionante. Se confirma la decisión del tribunal inferior en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

Alegó la accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de octubre de 2008, violó sus derechos fundamentales, relativos al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el a quo incurrió en error al omitir pronunciamiento sobre lo alegado en su escrito de contestación de demanda. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, declaró improcedente la acción de amparo constitucional por cuanto la parte accionante sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión accionada que le fue adversa, hecho que forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir. Ahora bien, en relación con la presunta violación al derecho a la tutela judicial efectiva, observa la Sala, que no existen elementos en autos que acrediten la aludida violación, toda vez que la accionante ha tenido acceso al órgano judicial a fin de ejercer su defensa, en la oportunidad de la contestación de la demanda y en el lapso probatorio, con las garantías del debido proceso durante las distintas etapas procesales por las cuales ha pasado la causa principal.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana BEATRIZ URREA de BOSCÁN, asistida por el abogado Johan Miguel Sánchez Montilla, ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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