Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 06-0191, 05/05/2006
Expediente06-0191
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Álvaro José Troconis Espino, Denis Fernando Troconis Espino y María Fernanda Troconis Espino de Brunetti, quienes alegaron un error inexcusable en la interpretación de normas penales en una sentencia anterior. La Sala declaró su competencia para conocer la revisión solicitada, pero observó que los peticionantes no acompañaron la copia certificada del fallo impugnado, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la solicitud. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y, a tal fin, observa: El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. (resaltado de este fallo). Visto que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, esta Sala Constitucional se considera competente para conocerla, y así se declara. Declarada la competencia, esta Sala pasa a analizar el caso de autos, y al efecto advierte: Como se reseñó, los actores fundamentaron su pretensión de revisión constitucional en la circunstancias del error inexcusable de interpretación de normas penales sustantivas en las que incurrió la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de enero de 2005. Ahora bien, en el caso sub examine, se observa que los prenombrados peticionantes se limitaron a la consignación de su escrito de solicitud de revisión sin acompañar la misma de copia certificada del fallo que dictó la Sala de Casación Penal el 9 de agosto de 2005 -objeto de la pretensión de autos- lo cual constituye un requisito de impretermitible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Álvaro José Troconis Espino, Denis Fernando Troconis Espino y María Fernanda Troconis Espino de Brunetti, mediante la asistencia del abogado Luis Enrique García Vargas, de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalerror inexcusableinterpretación de normassentenciaadmisibilidadCódigo Penaltribunal supremoderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca