Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 03-2774, 11/05/2004
Expediente03-2774
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Milagros del Valle Rodríguez Rivas, quien alegó la violación de su derecho a la libertad personal. La Sala concluye que el Tribunal de Ejecución no actuó conforme a la ley al revocar el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, ya que la demandante cumplió con las condiciones impuestas y no se justificó la dilación en la decisión del juez. Se ordena la reposición del juicio penal y la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una obligación de presentación periódica.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma imperativa que contenía el artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable al caso, el Juez debía acordar, aun de oficio, el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, dentro de los treinta días siguientes al auto de ejecución de la sentencia condenatoria firme, el cual, en el presente caso, fue dictado el 30 de marzo de 1999. Así, si la supuesta agraviada estaba calificada para el otorgamiento de tal beneficio –y ello debe presumirse, porque el mismo fue otorgado, aun cuando con retardo-, dicha penada debió quedar sometida a la referida forma alternativa de cumplimiento de pena, desde una fecha que no debió, legalmente, sobrepasar del trigésimo día hábil, a partir del 30 de marzo de 1999. De allí que el Tribunal de Ejecución ni siquiera tenía que esperar por la presentación de la solicitud del predicho beneficio, sino que debió pronunciarse, aún de oficio, sobre el mismo; pero con mayor razón aún si, apenas ocho días continuos después del auto de ejecución de la sentencia condenatoria, la referida penada había presentado su predicho pedimento. No aparece acreditada en autos justificación suficiente alguna de la manifiesta dilación, por parte del juez penal de primera instancia, para la decisión sobre la pretensión de la solicitante, sobre quien no podía hacerse recaer, entonces, como en definitiva lo hizo el Tribunal de Ejecución, ninguna consecuencia negativa que se derivara del retardo en referencia.

Dispositiva

Declara CON LUGAR, por procedente, la acción de amparo que ejerció la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, mediante sus representantes legales, abogados Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, todos suficientemente identificados en autos, contra el antes referido auto que, el 03 de septiembre de 2003, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro del proceso penal que se le seguía a la actual demandante que fue suficientemente identificado en las actas de esta causa, REPONE el juicio penal que se le sigue a la accionante al estado de que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dicte, con estricta sujeción al contenido del presente fallo, nuevo auto de cómputo de pena, en la referida causa penal, ORDENA la remisión de copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para la investigación disciplinaria que se mencionó en la parte motiva de esta decisión. ACUERDA la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad a la que actualmente está sometida la ciudadana Milagros del Valle Rodríguez Rivas, por la que establece el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comportará la obligación, para la accionante, de presentación en la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada quince días; la primera de ellas, inmediatamente a la ejecución del mandamiento de libertad que contiene el presente aparte.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalsuspensión condicionalejecución de penadebido procesodilación indebidaCorte de ApelacionesTribunal de Ejecución

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