Sentencia N° 844 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 844, Exp. 01-0392, 22/04/2003
Expediente01-0392
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosario Blanco y Agapito Arias, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La acción fue motivada por la declaración de inadmisibilidad de su apelación por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que consideró nulo el poder otorgado a su abogado. La Sala, tras analizar el caso, decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes no presentaron las copias certificadas del fallo atacado en la audiencia pública, lo que constituía un requisito procesal esencial.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo expuesto, solicitaron se declarase con lugar la acción de amparo constitucional, y se acordase una medida cautelar innominada que suspendiera los efectos de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos María Rosario Blanco y Agapito Arias, asistidos por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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